TE QUIERO, QUIERO SER YO Y EN 1940 MORIR...

martes, 24 de enero de 2017

Algo





DIARIO DE ASIENTO EN EL PUNTO DE ENGORDE… TRABAJO. 
EXPERIENCIA
EXPERIENCIAL

Sobre lectura rapida de ojo, lo dejo aquí…un experimento de rapido y ojo veloz…
Así…empieza…

...su cabeza que no es una de aquellas que colgaban de las ramas del árbol seco que L. emplazó en el centro de un yermo negro, r̜͡e̢̲͈͈l̢̻̰e̳̖ta͖̗͎̕ ̩̞̬̣̯d̜̻̬ͅe͎̹͔̟̘ ͙͜s͕͈̬̘͖̟̮͝m҉i̫͔͔͉̥͢ͅl̙̕l̗a̹̜̣̗̼s̯͙ ̟̘̗̜̱͓͈̕s̡a͎̺̻͎̫̺̲̞̟̮̩̝g̬̙̬r͔͔i͙͕e̜̥̦͙͎͇n͖̙̲͚̙͡t̹͇̜̰̙̹a͓̼̥̹̻̣͘s̘̕ ̱̙̤̹̳ ͖͓̘̘̜, la llama dentro que pregonase Mandibole es una perífrasis rendida a sofisticar lo vulgar que ella misma declara sentirse,̗̦̫o̺̝͈̱̥̩s̱̬ ̺̲͖̠̫m̜̳e̴̠͙̞̤̰̞̩͔̦é̦̗i̪̹͖̺͈̖͡ ̴̪c̹͇͓͡o̡̻̜n ̧l҉͍̟̖͎͉ ͇̱̜͖b҉͓̱͍̮ri̷͚̺͍̠͓͓ͅs̙̩̬̬͙̖̺a̸̙̝̪͎͈̭͚ ̦̝̬̩̱c̡͚̤͇͇ͅo̴͇͖͚̥m̨̠͕o̥̳͍ ̸͚̣̞̬̹̗͉l̷̜͕̰̘̟̮ͅi͔̹͘n̗͎̫̖̩̕t̮̺̻̻̰̣e͈̯rn̺̩as ̛d̷̪̼̰̜͎̗̖̫̦̲̻ͅ ̺̻͖̲̫̳̫̫̟̞̦̰̺̗͢l͓̫̭̗͢o̱̝͓̫w̢͚̘ee̶͖n̻̟̝̖̮ ̢y̛̫ ͔̰́n̲̹̳͙̣o̡͖͉̩͔̰̞͓ ̨̣͍͖p̩̩͕͢o̠̻͉ḏ͕̖é̠̙̩̻i̼s̱̣̗͈̘͔̫ ͈͕͉̹̖͡p̟̤̫̪̗ŗ̼̗o̷̬̗n̥̫̜u͉̫n̞c̬̜̥̰̟̩ͅa̗̹̳͓͍̜͠r̵̙̥̺̝͓̘ ̙̞͇̩p̮ŕ̯̲̤̣o̞͖̝̠t̸̻̗͉͎͖e҉s̘̖̲̪̰̣̥t҉a̮̙̼̺̞̜̹ ͏̟̣̗͇̰̪̹̠̱̻l̫̪͉̩g҉u͎̗̬͕͈̹͇a̷͎̻͕͕ ̲̰ͅn̗̭͕͍̮̱̲i͈ ̦̟̦̝̙͔̪̯ͅr̥̰̭̺̗ͅͅg̼̞͉̕u͍͈̥̘n̹̲̖̻̼̜̤t͈̼̭̲a̬̘̺̬̳̦ ̖̬̤̯͓̹̕a̬͖̤͖ ̮͍v̡̰̙ṳ̻͖ͅͅe͎̲̥̻̻̻̥̖͙t̖̼̦͇̫̩͠r͇̙̼̪ͅò͙͙ ̪̟̝͔̮̮̹̮͘ṟ̰̩̝̯͔ͅͅa̡̖̜̳̠͙̣o̤̟r̺̣̙͍̘ ̸͉̝̠̩̰n̢͕̥̫̺͉̟͈͖͉͖͇ͅs̗͙̻͖͚u͎̝̫̹̯p̗͈͇̬̳li̬̗̠̗͓ca͔͔͈r͈̖̱̺ ̨̞̪̬͎̼͈̩a̖ ̸͍̥̙v̠͎u̸͙̖͎̼̥̻̤e̠s̹͖̩̣t҉̖r͚͝o͈̠̬̥̺̞ ͇͉̻A̰̞͕̣̪͓̕c͙̳͕͉u͍̹̩̬͚s̴͉̙̗̹̟a̛͍̻̝d̟͚̜͉o̷̤̯̭̪͍̝͍̟, su rostro de atención absoluta, el de ella, vuelto para no mirarme a los ojos, mudo para no dejar margen al piel con piel, tan extrañas las ligas, tan redondos los muslos, y sin embargo lo que se mece son puños cerrados alrededor de la cerca de malla del Centro de Internamiento para Extranjeros, cuando la interferencia es dogma, superstición ética, la forma de lo sentimental violentada por la actualidad obviada, ̶l̛̙̼̠̼̟á͔̜̺̭̼ ̻̬̬̯̣̀m̱̬̹̯͡ar̤̳̥͎̣̦͜t̬̱̳̜̥i̫̳͡n̦̝͕̜͠g̞a͈̰̮̤͇͠l͚a̪͟ ̸ṿ̧̹̭i҉̗̗̰̟͇̤o͓͠l̡̖̘̠̝̹̟a̸̩̜̮̬͓ͅa̭̰̙͓̺ p̲̼̲̩͈̯̘ ̲̪͎̕ͅl̴̪͖os͔̩ ̣̙̥̪̥̬̹c͕̜̯͇͜o̠ṉ̢d͉̺̭̗̮i͏͙̺̝͖̩̝͈c̻͓̮͓i͎̣̖͘o̻͎͙̙̝͇̮͠n̹a̪̝l͍͖̞̻̣͍̻̘̕s͡ ̠̘a̹̻͍̠̬̼͎l͈̥͕̠̝͓͈te̶̟̼̬͇n̡̳̰̥̻̗a͕͔͕̙͕̝͉͢t͝i̴̟̼͍̞͚̗ͅv͉̳͍̫̭̲o̖͔̼͖̺̗͖s
̴̘͙̘̣͈̮, entretanto, los radios de impacto con lo que 'es' y lo que 'se supone' del individuo que nace aun tras haber roturado la Tierra durante casi cuarenta años, no concéntricos, miradla, a ella, no tanto exótica como un ser desentendido a ser tratado como un problema de salud pública, no se suele aplicar velocidades a los rescates, y sin embargo
sobre el artificio de lo abolido como
que
̙͚̣̣̮̣͢ͅl̻̣̲̭͉̮c̞̟̖̥͈̱o͟n̢͇͎̞̣͈̣d̪̭̳i͍͓c̹͔̱̝i̳̰ó͎̖͕̙̩̲̜̯̜͠ ͖͔̼d͟e͍ ̯̳̯̤͚a̝͚̗c͚̣̞͕̜̼ͅì̟̞͓̟͚̦̻̤̜̯͕̖͔͚e͕̼͚͙͖̰͝n̻̤̝̺̖͓̼͉o̩̼͔̜͍ ̻͝d̮̯̞e̥ ̶̟̜͓̟̬̫͎͎̹͇a̖̤̝̫̭͉ ̞̞̻̟̺̠̕f҉͚̳o̭̘͉̼͙̮͓m̰͉͖̙͕̠̺͖͍̹ ̬̩̱̱͍͇s̵̺
͜
̘͓̯ ̶̦̻̞ ̴̫͓̻̭ ̱̣̟͍͓l̳̝̰̜̰̠͍̩̰̪̥̲͜ͅ ҉d̲̯͖̺̟e͓͢s̪̬͍̞͍͜t͜r̗̝̬̠̲u̕ć̫̱̺͙ͅc͖í͙̣ó̱̜̲̰͕͉̹n̜̹̹,͎͇̰͖͇̯ͅ ̪̠e̶̘̜l̛͙̣͔͓ ̰̹͔͉̟͍͚̥̻̟̭̻̱̳͉ͅ-ͅs̥͚̬͖̤̭̣e̡͙̦̘̟͖r͕̜͈͙ ͔͉̪̖̮ͅe͏͖͔͇n̡͇̤͉̯̫ ͢s̝̤͙̥̠̖u ̷̟̺̩ś͙͕̦̫e̠̩͙͕̘̥̳r̶ ̹͖͖̝̫͠n̸̪͔̱̯u̸̥͕̲̞͍̳t̪̰̯͓͈̣ͅr̙̺̠͚̤i̝̤̝̩͚͓̼͢i͍̥̕o̹̞̜̳̩͡ por 
obra de un cesar nunca."


UN SOUL BLUES CON ENCANTO FEMENINO, DONDE LAS VOCES ATERCIPELADAS SE AREMOLINAN CON LOS TIMBRES DULCES SONOROS . LO DESTACABLE SON LAS GRANDES VERSIONES DE LOS GRANDES ÉXITOS QUE VAN SUCEDIÉNDOSE EN LAS ESCUCHAS DE LAS DISTINTAS ARTISTAS…TENIENDO A TOK TOK TOK COMO ELEMENTO POTENCIAL DE LA VERSIÓN, NO EN VANO TIENEN DOS ALBUMES COMPLETOS DE VERSIONES…( EN ESPAÑA CRISTINA MORO).



Escribo esto , al ver una joven urbanita, en pleno campo, porque quiere ser pastora…y estoy escuchando a https://www.youtube.com/watch?v=QR1u69j18EY Arrabal en cosmopoética. 
Vivir mi vida de Pastora urbanita, neorural rebeldía dorada, tostar
tostar la cociencia, asimilar el frío del Dios Eolo sátrapa, maravilloso Dios, y sentir la imagen del hielo en mi cara bonita de miel. La miel dispuesta a rociar el cuerpo bendito de urbanita en el campo, ha sido probada por nuestras bocas, deliciosas bocas con labios custridos por el roce agotador limpio de olo. El se definía como pequeño, como imbecil e insignificante,pero añadia que era simpatico y comedido con las urbanitas.
El primer momento el occidente con el oriente en clave moderna se me vino abajo el cabaret, el parís moderno, las manos de tinta, los olores....los olores, hay que ver los olores, las ondas peruanas de la electricidad, los sonidos de >New york, la pasta de los filósofos, el sobaco de Volter cabaret, en lo más extraordinario el olor de las cabras desnudas con tutu paseando por las calles de mis infantiles avatares mágicos posó un pastor con mala leche de tanta vaca y cabra........sucios olores el extraordinario olor que se pasea como manteca por los pasados, los presentes, y los porvenires...El olor, el olor reduce el tiempo...



Escucha….


Five Days to Dance. Noviembre 2014
Publicado el 4 sept. 2014
España (2014) 77 min
VO en castellano, inglés, alemán y vasco.

Dirección: Rafa Molés, Pepe Andreu
Producción: Natalia Maestro, José Luis Rubio
Fotografía: José Luis González
Montaje: Pepe Andreu, Mónica Zamora
Sonido: José Luis Rubio
Música: Joan Valent, Montefuji
Productoras: SUICAfilms, REC grabateka estudioa

·                                 Categoría

o                                                        Cine y animación

·                                 Licencia

o                                                        Licencia de YouTube estándar




 

 

 

 

 

 

 Redes, Divulgación y Cultura Vídeos recomendados para ti

·                                  
·                                

El Poder De Las Creencias (Capítulo REDES 445)

o                                                        Hace 1 año
o                                                        132.021 visualizaciones
Hasta ahora la ciencia dejaba de lado el estudio de las religiones. Pero con los nuevos estudios los científicos nos están revelando muchos secretos.Nos están ayudando a resolver muchas incógnitas ...


De DIAGONAL..

SECCIONES
·                                 Global
·                                 Cuerpo
·                                 Movimientos
·                                 Libertades
·                                 Culturas
·                                 Saberes
·                                 La plaza
·                                 Panorama
·                                 Entrevistas
·                                 Blogs
·                                 Humor
·                                 Especiales





Escuchando a Shirley Basey… and the Flamig Lips..
… ¡Quién gestiona el catálogo de la biblioteca de Valdepeñas…???? 
Pues que parece que es del todo partidista de los partidos. 


lunes, 16 de enero de 2017

Ordenanzas municipales.




Sipnosis del Nuevo Procedimiento para la aprobación de Ordenanzas Municipales


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) incorpora algo novedoso al final de su texto, un nuevo Título VI relativo al ejercicio de la potestad normativa, que no venía en la Ley 30/1992 y que nos hace retornar a la Ley de Procedimiento de 17 de julio de 1958 (arts. 129 a 132), los cuales estuvieron vigentes hasta la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre (art. 24). En ambos textos legales se enunciaban los principios de: legalidad, necesidad, oportunidad y acierto de las disposiciones de carácter general, que deben garantizarse y justificarse a través de los estudios e informes previos, memorias económicas, evaluaciones y otras técnicas que la legislación sectorial pueda requerir.   
Acudiendo al Preámbulo de la LPACAP, vemos como en el procedimiento de elaboración normativa se incorporan las siguientes novedades:
  1. Mejorar la planificación normativa ex ante, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
  2. incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
  3. Fortalecer la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.
Dado el carácter básico de la LPACAP,  debemos ahora enlazar sus preceptos con los que regulan -en el ámbito local- la aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas, que también tienen el carácter de básico por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). De este modo, en las páginas que siguen, haré un breve resumen o esquema del procedimiento a seguir para la aprobación de tales normas de carácter reglamentario en el ámbito de los municipios de régimen común, dejando para otro momento el estudio en el caso de los municipios de gran población. Lo podemos resumir en 10 pasos:
1) Planificación normativa (132 LPACAP): Los Ayuntamientos, con carácter anual, tienen ahora el deber legal de realizar un “Plan normativo” que contenga las iniciativas reglamentarias que vayan a ser aprobadas en el año siguiente. Este Plan, una vez aprobado, se publicará obligatoriamente en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento. 
Entiendo que dicho Plan, por analogía con el Estado, será el Alcalde quien lo eleve al Pleno de la Corporación para su aprobación antes del 31 de diciembre del año anterior al que vayan a ser aprobadas las normas que en el mismo se contengan (recordemos que en el ámbito estatal el plazo que se establece es “antes del 30 de abril”).
2) Consulta pública previa: sobre la necesidad o conveniencia de la  aprobación de la norma (133 LPACAP): Será previa a la elaboración de la norma y se articulará a través del portal web del Ayuntamiento. De lo que se trata es de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En esta fase del procedimiento el texto íntegro de la norma no se conoce. Por ello se dice que “será previa a su elaboración”. Se ha criticado mucho que en España la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas se llevaba a cabo sobre un texto ya elaborado, con lo que resultaba difícil darle la vuelta como a un calcetín. En cambio en el resto de Europa es una práctica común el dar participación a los ciudadanos y recabarles su opinión antes de redactar el primer texto de la norma, así pueden ver las necesidades que tiene la sociedad. Esto mismo es lo que se persigue ahora con la nueva LPACAP.
Sólo podrá prescindirse de este trámite cuando:
  • Se trate de normas presupuestarias u organizativas del propio Ayuntamiento,
  • concurran razones graves de interés público que así lo justifiquen,
  • no tenga un impacto significativo en la actividad económica (vemos un concepto jurídico indeterminado que puede ocasionar conflictividad),
  • no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, o
  • regule aspectos parciales de una materia.
3) Información pública sobre el contenido de la norma y audiencia a los afectados (133 LPAPCAP): Sin perjuicio de la fase anterior, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente (entiendo que en el ámbito local se refiere al Área o Departamento a quien corresponda la elaboración del borrador de la norma: Secretaría, urbanismo, medioambiente, etc., que mediante Providencia o Propuesta del Concejal/a-Delegado/a del Área que tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, o en su defecto la Alcaldía) ordenará que se redacte y publique el texto de la norma en el portal web del Ayuntamiento (en esta fase ya sí que existe un borrador con el texto que pretenda aprobarse, pero todavía no sometido a aprobación del Pleno), con el objeto de recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, además de poder también recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. No se fija plazo para esta fase pero podría ser, por analogía con el Estado, no inferior a 15 días hábiles (art. 26.6 Ley 50/1997, redacción dada por DF3ª de la Ley 40/2015), o incluso no inferior a 10 días hábiles si acudimos al procedimiento administrativo común (art. 82 LPACAP).
Únicamente podrá prescindirse de este trámite cuando se dé alguno de los siguientes casos:
  • se trate de normas presupuestarias u organizativas de las Administraciones Públicas, 
  • concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
4) Junto con la Providencia o Propuesta de quien tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, habrá de conservarse el texto del borrador inicial, las consultas evacuadas, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos sean de interés.
Importante destacar que en el Preámbulo del Proyecto de Reglamento u Ordenanza municipal que resulte de lo anterior, debe justificarse “suficientemente” (no en dos líneas) su adecuación a los principios de buena regulación que marca expresamente el art. 129 LPACAP: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia¹.
El Proyecto habrá de ser informado (arts. 172 y ss. ROFEL) antes de ser sometido a Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Por regla general, previa Providencia de la Alcaldía solicitando el mismo, dicho informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza será emitido electrónicamente por la Secretaría Municipal en el plazo de 10 días (art. 80 LPACAP). [Advertir que, si finalmente se aprueba el Borrador de Real Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su versión de 18/12/15 remitido por el MINHAP al Consejo de Estado, ya sería obligatorio según su art. 3.2.d).1 que establece que: “la función de asesoramiento legal preceptivo que tiene la Secretaría comprende, en todo caso, la emisión de informe previo en el supuesto de aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos, etc.”, y que el Consejo de Estado ha dictaminado favorablemente en este punto (vid. pág. 18 del Dictamen núm.1.33512015 del Consejo de Estado de fecha 7 de marzo de 2016). Ambos textos pueden consultarse en la web: www.cosital.es].
5) Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente [arts. 20.1.c) LRBRL, 82.2º, 123 y 126 ROFEL].
6) Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación (49.a LRBRL).
7) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (49.b LRBRL). Se llevará a cabo mediante:
A) Publicación de un “extracto” de dicha aprobación inicial por el Pleno en:
a.   Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (arts. 83 LPACAP y 17.2 TRLHL).
b.   Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (físico o en sede electrónica), según art. 17.1 TRLHL.
c.   Caso de Ordenanzas fiscales, y tratándose de municipios con población superior a 10.000 habitantes, publicarán además en un diario de los de mayor difusión de la provincia
B) Caso de los municipios andaluces, tendrá que publicarse además el “texto íntegro” de dicha versión inicial en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento [art. 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía].
Esta fase es imprescindible puesto que la audiencia al interesado es la expresión de su derecho de participación y defensa (art. 105.c de la CE). Recordando, además, que en el caso de las normas urbanísticas se trata de un trámite “esencial”.
Destacar también la obligación para los municipios andaluces, según el art. 13.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de mantener publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento una “relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación”.
8) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, rechazando o incorporando al texto definitivo las sugerencias o reclamaciones aceptadas, y aprobación definitiva por el Pleno previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se recomienda que se certifique por Secretaria dicho resultado, y se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional (art. 49.c LRBRL).
9) Aprobada definitivamente la ordenanza o las normas de los planes urbanísticos, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente y no entrarán en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos del TRLHL (arts. 70.2 LRBRL y 131 LPACAP).
Por un lado la publicación íntegra de su texto en el BOP y, por otro, el transcurso del plazo de 15 días a contar desde la recepción de la copia de la norma por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente (plazo señalado para que puedan requerir ellas la anulación de la norma).
10) Evaluación normativa (130 LPACAP): Como garantía del cumplimiento de los principios de buena regulación, se impone la “evaluación periódica de las normas vigentes”. Se trata de comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se ha de plasmar en un informe del que no se dice en la LPACAP su periodicidad (¿podría ser anual?, al igual que se establece en el nuevo art. 28 de la Ley del Gobierno -introducido por la Ley 40/2015- obligación del Consejo de Ministros de aprobar un Informe anual de evaluación) pero sí que el mismo tiene que hacerse público (podría ser, por ejemplo, en el Portal de Transparencia de cada Ayuntamiento al igual que se dice para el Plan Anual normativo que se menciona en el art. 132 LPACAP).
Esta fase posterior (“ex post”) es debida a que la factibilidad de las normas no solo debe ponderarse en la fase de su elaboración a través de memorias, estudios, informes, etc., sino que requiere de un seguimiento en su aplicación a los efectos de evaluar sus resultados e incidencia en la realidad social. La ingente cantidad de normas de origen reglamentario hace utópico plantear un seguimiento evaluatorio continuo y global de esta producción normativa al margen de las dificultades de orden técnico que ello plantea.

¹ Sobre la importancia de la justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación en el Preámbulo de la normavid. REINOSO CARRIEDO, A., “Novedades en el ejercicio de la potestad reglamentaria tras las Leyes 39/2015 y 40/2015”,El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados, número 18, año 2016, pp. 2037-2038.

martes, 3 de enero de 2017

Nota sobre la supresión d partidos políticos

"(...) La transición es fácil. Se establece como axioma que la condición necesaria y suficiente para que el partido sirva eficazmente a la concepción del bien público con miras al cual existe es que posea una gran cantidad de poder.

Pero ninguna cantidad finita de poder puede considerarse de hecho suficiente, sobre todo una vez que se ha obtenido. El partido se encuentra de hecho, por efecto de la ausencia de pensamiento, en un estado continuo de impotencia que atribuye siempre a la insuficiencia del poder del que dispone. Aunque fuera dueño absoluto del país, las necesidades internacionales imponen límites estrechos.

Así, la tendencia esencial de los partidos es totalitaria, no sólo respecto a una nación, sino respecto al globo terrestre. Precisamente el hecho de que la concepción del bien público propia de tal o cual partido sea una ficción, una cosa vacía, sin realidad, es lo que impone la búsqueda del poder total. Toda realidad implica por sí misma un límite. Lo que no existe en absoluto nunca es limitable. Es por esto por lo que hay afinidad, alianza, entre el totalitarismo y la mentira.

(...)

El temperamento revolucionario lleva a concebir la totalidad. El temperamento pequeño-burgués lleva a instalarse en la imagen de un progreso lento, continuo y sin límite. Pero en ambos casos el crecimiento material del partido se convierte en el único criterio con respecto al cual se definen en todas las cosas el bien y el mal.
Exactamente como si el partido fuese un animal que hay que engordar y el Universo hubiera sido creado para hacer que engordara.

No se puede servir a Dios y a Mammon. Si se tiene un criterio del bien distinto del bien, se pierde la noción del bien.

Desde el momento en que el crecimiento del partido constituye un criterio del bien, se produce inevitablemente una presión colectiva del partido sobre los pensamientos de los hombres. Esta presión se ejerce de hecho. Se despliega públicamente. Es reconocida, proclamada. Esto nos horrorizaría si la costumbre no nos hubiera endurecido tanto.

Los partidos son organismos pública y oficialmente constituidos para matar en las almas el sentido de la verdad y de la justicia.

La presión colectiva se ejerce sobre el gran público mediante la propaganda. El fin confesado de la propaganda es persuadir, no comunicar la luz. Hitler ha visto muy bien que la propaganda es siempre un intento de esclavizar a los espíritus. Todos los partidos hacen propaganda. El que no hiciera propaganda desaparecería, porque los demás la hacen. Todos confiesan que hacen propaganda. Ninguno es tan audaz en la mentira hasta el punto de afirmar que se propone educar al público, que forma el juicio del pueblo.

Los partidos hablan, es cierto, de educación con respecto a los que han acudido a ellos, simpatizantes, jóvenes, nuevos afiliados. Esta palabra es una mentira. Se trata de un adiestramiento para preparar un dominio mucho más riguroso del partido sobre el pensamiento de sus miembros.

(...)

Es imposible examinar los problemas tremendamente complejos de la vida pública poniendo atención a la vez, por una parte, en discernir la verdad, la justicia y el bien público, y, por otra, en conservar la actitud que conviene a un miembro de tal o cual grupo. La facultad humana de atención no es capaz de centrarse simultáneamente en estas dos preocupaciones. De hecho, quien se concentra en una abandona la otra.

Pero ningún sufrimiento espera al que abandona la justicia y la verdad. En cambio el sistema de partidos inflige las penalizaciones más dolorosas por la indocilidad. Penalizaciones que afectan a casi todo -la carrera, los sentimientos, la amistad, la reputación, la parte exterior del honor, y a veces incluso la vida familiar-. El partido comunista ha llevado el sistema a su perfección.

(...)

Incluso en aquel que interiormente no cede, la existencia de penalizaciones falsea inevitablemente el discernimiento. Pues, si quiere reaccionar contra el dominio del partido, esta voluntad de reacción es en sí misma un móvil ajeno a la verdad del que hay que desconfiar. Pero esta desconfianza también lo es; y así sucesivamente. La atención verdadera es un estado tan difícil para el hombre, tan violento, que toda alteración personal de la sensibilidad basta para obstaculizarla. De ello resulta la obligación imperiosa de proteger tanto como se pueda la facultad de discernimiento que uno lleva en sí mismo contra el tumulto de las esperanzas y de los temores personales.

(...)

Cuando en un país hay partidos, de ello resulta tarde o temprano un estado de hecho tal que es imposible intervenir en los asuntos públicos sin entrar en un partido y jugar el juego. Todo aquel que se interesa por la cosa pública desea interesarse por ella eficazmente. Así, los que sienten la preocupación del bien público, o bien renuncian a pensar en ello y se ocupan de otra cosa, o bien pasan por el aro de los partidos. También en este caso les vienen preocupaciones que excluyen la del bien público.

Los partidos son un maravilloso mecanismo en virtud del cual, en toda la extensión de un país, no hay nadie que preste su atención al esfuerzo de discernir, en los asuntos públicos, el bien, la justicia y la verdad.

De ello resulta que -salvo un número muy pequeño de coincidencias fortuitas- no se deciden y ejecutan más que medidas contrarias al bien público, a la justicia y a la verdad.

Si se confiara al diablo la organización de la vida pública, no podría imaginar nada más ingenioso.

Si la realidad ha sido un poco menos sombría es que los partidos aún no lo habían devorado todo. Pero, de hecho, ¿ha sido un poco menos sombría?¿No era exactamemte tan sombría como el cuadro aquí esbozado? ¿El resultado no lo ha demostrado?

Hay que reconocer que el mecanismo de opresión espiritual y mental propio de los partidos fue introducido en la historia por la Iglesia Católica en su lucha contra la herejía.

Un convertido que entra en la Iglesia -o un fiel que delibera consigo mismo y decide permanecer en ella- ha visto en el dogma una verdad y un bien. Pero al cruzar el umbral hace al mismo tiempo profesión de no ser objeto de los 'anathema sit', es decir, de aceptar en bloque todos los artículos llamados "de fe estricta". Estos artículos, no los ha estudiado. Una vida entera no bastaría para ese estudio, ni siquiera con un alto grado de inteligencia y de cultura, ya que implica el estudio de las circunstancias históricas de cada condena.

¿Cómo adherirse a unas afirmaciones que uno no conoce? Basta con someterse incondicionalmente a la autoridad de la que emanan.

Por eso Santo Tomás no quiere sostener sus afirmaciones más que con la autoridad de la Iglesia, con la exclusión de todos los demás argumentos. Porque -dice- no se necesita más para los que la aceptan; y ningún argumento convencerá a los que la rechazan.

Así la luz interior de la evidencia, esa facultad de discernimiento concedida desde arriba al alma humana como respuesta al deseo de verdad, es desechada, condenada a las tareas serviles, como hacer sumas, excluida de todas las investigaciones relativas al destino espiritual del hombre. El móvil del pensamiento ya no es el deseo incondicionado, no definido, de la verdad, sino el deseo de la conformidad con una enseñanza establecida de antemano (...)"

— SIMONE WEIL. Nota sobre la supresión general de los partidos políticos. Texto completo en PDF: fair.to/7nRDZ