TE QUIERO, QUIERO SER YO Y EN 1940 MORIR...

martes, 24 de septiembre de 2013

De la sanidad en Castilla la Mancha.



 #.-  Sanitarias, de Castilla la Mancha y del Estado español .
 

Nivel Comunitario

Directiva Comunitaria 95/46, de 24 de octubre.
Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de febrero de 1997, relativa a la protección de los datos médicos.
Dictamen del Comité Económico y Social europeo sobre “los derechos del paciente”.

A Nivel Nacional

Constitución Española de 1978.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 15/99 de Protección de datos.
Ley básica 41/2002, de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del Paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2003 de Calidad y Cohesión.
Ley Orgánica de las Profesiones Sanitarias. 44/2003.
Ley 55/2003 del Estatuto Marco.
Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto 1720/2007 y de la Agencia española de protección de datos.
Real decreto 1575/1993 por el que se regula la libre elección de médico.

A Nivel Autonómico

Circular 01/2009 del SESCAM, sobre uso, acceso, cesión de datos y conservación de la documentación clínica.
Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de garantías en la atención sanitaria especializada.
Decreto 180/2005, de 02/12/2005, del derecho de la segunda opinión médica.
Ley 5/2010 sobre Derechos y Deberes de las personas en materia de salud de Castilla La Mancha.
Ley 8/2000, de 30 de Noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla La-Mancha.
Orden de 20-02-2003, de la Consejería de Sanidad, de las Reclamaciones, Quejas, Iniciativas y Sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del SESCAM.

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