... El deseo es que los presupuestos tengas sesiones informativas informales con los individuos y ciudadanas de un lugar.
... La meta es que todos y todas participemos en las cuestiones de nuestra organización territorial, administrativa y hasta jurídica dela cosa pública.
...Tanto tiempo haciendo por nosotros las cosas nos ha dejado cocidos, de manos quietas , sólo para
trabajar bajo el axioma del crecimiento perpetuo y que no tiene en cuenta los cuidades, y sí siempre la rentabilidad...así desde los tiempos de los tiempos, nos topamos con el problema ecológico del cristianismo occidental, males de los ambientes naturales, con excepciones como la de San Francisco de Asis y pocos más...
Pasamos a relatar un justo texto del presupuesto municipal que desde luego no ahonda en la cuestión de traducirlo a el sector lelo de la población, que poco a poco se va para otra vida mejor, y que desde luego ya no serán votantas teledirigidos señora B-Vanesa periodista-política mujer redentora.
APRENDAMOS JUNTOS: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
PRESUPUESTO MUNICIPAL:
·
¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en
el año, y en qué Gastos se invertirán.
·
¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a
los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr
conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.
·
¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL
PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para
su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir,
que el del año 2008 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2007.
Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición
deben comenzar durante el último trimestre del año.
·
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO?
1.
El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de
la oposición
2.
El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de
Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos
municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el
contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en
la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
3.
La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que
explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos
a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda.
Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a
propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la
mayoría de los votos (en las comisiones, 4 votos), no se hacen constar en el
dictamen.
4.
El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo
de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposició de
todos los concejales.
5.
El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Si el Pleno
lo forman 13 concejales, por ejemplo, la mayoría absoluta decide: 7 Es decir,
la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
6.
El presupuesto es aprobado provisionalmente
·
¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APUEBA
“PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles),
para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras
se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo
considera
·
UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES,
¿QUÉ OCURRE?
1.
Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la
comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la
Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las
reclamaciones o para rechazarlas.
2.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden
aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el
caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en
los que siempre han de basasrse tanto el Interventor como la Secretaria.
3.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las
reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 7 sobre 13
4.
Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
·
CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA
NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que
consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso)
un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los
concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y
cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan
admitido, también.
·
¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 7 sobre 13. Pero la Ley
aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
___________
“PALABREJAS” QUE SE MANEJAN PARA HABLAR DEL PRESUPUESTO DE
ACUERDO CON LA
LEGISLACIÓN VIGENTE AL RESPECTO:
·
¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto
municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
·
¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que
contiene los Gastos generales
·
¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
– Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos,
Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
– Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre
construcciones)
– Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de
basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de
licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de
tráfico, etc. etc.)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
– Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la
venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
– Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se
esperan)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por
préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
– Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social,
gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
– Capítulo 2, Gastos
de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al
funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina,
recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas
culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
– Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por
los préstamos bancarios)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las
asociaciones)
No existe el capítulo 5
– Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras
públicas)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los
préstamos bancarios)
·
¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por
capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide
en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada
función tiene asignado un número propio y una denominación
·
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS
GASTOS POR FUNCIONES?
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de
préstamos bancarios)
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los
órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas;
contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones
protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las
dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría
jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que
tienen que ver con la
Policía Local: sueldos, seguridad social,
mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible,
gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios
sociales: sueldos, seguridad
social, catering social, mantenimiento del Centro de Día,
contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la
sociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos
del gabinete psicopedagógico…pero en Rocafort solo gastamos 1.000€ anuales en
esta función)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (en Rocafort solo gastamos 1.000€ al año en esta
función)
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (en Rocafort se dedica a pagar programas de atención a
la mujer, y al alquiler de un vehículo para servicios sociales. Gastamos más en
alquilar un coche, que en programas sociales)
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de
fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil:
material, personal, etc; mantenimiento del colegio San Sebastián,
subvención al AMPA del colegio…)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y
mantenimiento de las infraestructuras, vestuario de la brigada de obras, compra
de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto y del asesor jurídico que están
contratados, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento
de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado
público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA
VIARIA (su nombre lo aclara
todo)
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS (suledo de la persona que se encarga del cementerio, y
reparación del recinto)
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los dos funcionarios de la Casa de Cultura,
productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas,
programación cultural, subvenciones a las fallas, a la Asoc. de Amas de Casa, a
la Música, obras en el Hogar Joven, obras en el “Teatret”, nuevo equipo de
sonido para el salón de actos, etc)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal que trabaja en la oficina de
Deportes, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la
piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas
instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE (la contratación anual del servicio de transporte
municipal)
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y
gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación)
-622 COMERCIO INTERIOR (subvención a la Asociación de Comerciantes y
Empresarios de Rocafort)
·
¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”? es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de
dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida
presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo
se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en
cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero
asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio
público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente
el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 7 sobre 13.
·
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un
crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.
·
¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS
SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD”?
Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la
productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451
(Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se
les pague “productividad”.¿Por qué
puede suceder una cosa así? Porque
el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa
partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de
junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A
no ser que el Pleno lo autorice.
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