Breve historia del impuesto.
Pretendo reunir una cesta de blog entorno al impuesto. Como primer objeto en palabras escritas paso lo siguiente.
Origen de los impuestos.
La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que se les daba eran poco comunes, debido al control directo que de la recaudación hacían sacerdotes y soberanos.
Respecto a impuestos internacionales, los pueblos antiguos en sus relaciones con otras naciones tomaron a los impuestos como una forma de sujeción y dominio sobre los pueblos vencidos. Como ejemplo tenemos al Imperio Romano, el cual cobraba fuertes tributos a sus colonias, situación que permitió que por mucho tiempo los ciudadanos romanos no pagaran impuestos.
Los babilonios y asirios después de victoriosas campañas militares, levantaban monumentos indicando a los vencidos sus obligaciones económicas contraídas.
Augusto en Roma, decretó un impuesto del uno por ciento sobre los negocios globales llamado Centésima.
El cobro de tributos para los incas en Perú, consistía en que el pueblo ofrecía lo que producía con sus propias manos al dios rey, mismo que a cambio les daba lo necesario para su subsistencia, apoyado claro por un ejército de funcionarios. Para hacer sus cuentas los Incas utilizaban unas cuerdas anudadas por colores (dependiendo del impuesto) llamadas “quipos”, las cuales se anudaban conforme a su cuantía. Eran tan complicados los procesos, que se tenía que solicitar la asistencia de asesores fiscales llamados “quipos-camayos”.
Como se puede observar, en la antigüedad, la forma de pagar y cobrar tributos no era del todo equitativa y más bien obedecía a situaciones de capricho, mandato divino o sojuzgamiento de un pueblo por otro. También podemos ver que los mismos seres humanos eran parte de los tributos y eran destinados a sacrificios ceremoniales u obligados a realizar trabajos físicos. Algunas declaraciones de impuestos eran humillantes, ya que al presentarlas, el contribuyente tenía que arrodillarse y pedir gracia.
En la edad media los vasallos y siervos tenían que cumplir con dos tipos de contribuciones: las primeras eran prestaciones de servicios personales y otras de tipo económico, liquidables en dinero o en especie. Las primeras, de servicios personales radicaban en prestar el servicio militar, que consistía en acompañar a la guerra al señor feudal, obligación que se fue reduciendo con el paso del tiempo hasta que en el siglo XIII, sólo era necesario acompañarlo hasta los límites de determinada región, no muy lejana y por cuarenta días únicamente.
Los vasallos tenían la obligación de prestar guardia en el castillo del señor feudal y de alojar en su casa a los visitantes del mismo. Este tipo de contribución disminuyo y devino en la obligación de recibir sólo cierto número de visitantes durante un determinado tiempo u ocasiones al año. Otro tipo de contribución de los vasallos era la de asesorar al señor en sus negocios, de tal manera que tenían que asistir a las audiencias, las que con el tiempo se redujeron a tres en el año durante la pascua, el pentecostés y la noche-buena.
Los siervos como parte del tributo en servicios personales, cultivaban las tierras de su señor ciertos días a la semana, para lo cual, participaba con sus manos o con la fuerza de trabajo de sus animales de carga o con ambos. En esta época, los obligados a pagar tributo pagaban tasas de rescate, que consistían en el pago de determinadas cantidades con el propósito de suprimir servicios personales o en especie, así con el tiempo se fueron sustituyendo los servicios personales por prestaciones en dinero, con lo que nacieron los diferentes tipos de impuestos.
Propongo una cautiverio del impuesto vía digital.
impuesto
El Estado financia sus actividades con sus rentas
patrimoniales, tributos, endeudamiento público y emisión primaria de
dinero. Sin embargo, la forma más importante —y también la más
“saludable”— es la tributación, a través de la cual la autoridad
pública exacciona a las personas y corporaciones y obtiene sus
contribuciones para afrontar las cargas públicas.
Los >tributos, según la tipología clásica, se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La característica de los impuestos es que se cobran a las
personas de una manera general, esto es, sin que ellos signifiquen una
contraprestación a un servicio u obra específica entregada por el
Estado. Esta es la diferencia con las >tasas y las <contribuciones especiales,
que están siempre referidas a una prestación concreta, cuantificable e
individualizada del Estado, de modo que sólo las personas que se
benefician de ella están obligadas al pago. El impuesto es una exacción
general y obligatoria del patrimonio individual que no tiene
contrapartida directa, cuyo cobro se destina a financiar los gastos
generales e indiferenciados del Estado. El fundamento del impuesto es
siempre la capacidad de pago del contribuyente, a diferencia de las tasas y contribuciones especiales que se sustentan en su beneficio.
El impuesto entraña siempre, como elemento esencial, la coacción o sea la facultad de la autoridad pública para cobrar lo debido mediante el uso o la amenaza de la fuerza.
Pero para que se genere la obligación impositiva es necesario que se dé la causa
tributaria, es decir, el antecedente señalado por la ley como
fundamento de la exacción. Sin causa no hay impuesto. La causa es el
hecho imponible previsto por la ley, que genera, de un lado, el derecho
de la autoridad pública a cobrar el impuesto y, de otro, la obligación
del contribuyente de pagarlo. La causa es un elemento esencial de la
relación tributaria. En el caso del impuesto a la renta, por ejemplo, la
causa es la percepción de un ingreso por parte del sujeto pasivo. Este
es el hecho tributable previsto por la ley. Lo propio ocurre con el
impuesto a la herencia. Su causa es el incremento patrimonial de una
persona por el fallecimiento de otra de la cual es heredera. En general,
la causa puede ser un acto, negocio o hecho de naturaleza económica,
como la posesión de un patrimonio, el incremento patrimonial a título
gratuito (herencia, legado o donación), la percepción de una renta, el
gasto o consumo, la transferencia de dominio de bienes muebles o
inmuebles y cualesquier otros actos señalados por la ley como
antecedentes para el pago.
En la relación tributaria siempre hay cuatro elementos: a) el sujeto activo
de ella, que es el Estado —representado por la autoridad central o por
la entidad pública descentralizada— que cobra el impuesto; b) el sujeto pasivo, que es quien lo paga; c) la causa impositiva, que es el hecho previsto por la ley para generar la obligación tributaria; y d) el objeto tributario,
que es el monto del impuesto causado, que se fija con relación a
determinados parámetros cuantitativos y cualitativos previamente
determinados por la norma legal.
Quien tributa, es decir, el sujeto pasivo del impuesto, sea persona natural o jurídica, se llama contribuyente.
El beneficiario de la imposición es el sujeto activo de la relación
tributaria. El objeto es la suma debida por el sujeto pasivo al sujeto
activo. Y la causa es el hecho tributable que genera para el primero la
obligación y para el segundo el derecho correlativo.
Los impuestos nacieron para financiar las actividades y fines
de los entes públicos. Esa fue su razón de ser histórica. El Estado
necesitaba dinero para mantener el gobierno, costear los gastos de la
corona y de la corte en los regímenes monárquicos o de la presidencia en
los republicanos, pagar a sus funcionarios y empleados, realizar obras
de beneficio general, prestar servicios públicos a la comunidad, proveer
para la defensa exterior. Y la financiación de estos gastos sólo podía
venir de los ciudadanos a través de contribuciones obligatorias tomadas
de su patrimonio. El profesor italiano Luigi Einaudi ha atribuido a los
fisiócratas el mérito de haber creado la teoría pura de los impuestos.
En cambio, el economista austriaco Joseph Schumpeter afirma que en el
napolitano Carlo Antonio Broggia (1683-1763) y en su “Tratado dei tributi, delle monete e del governo politico della sanita”,
publicado en Italia en 1743, se encuentran los elementos básicos de la
“fiscalidad” y de los impuestos. Lo cierto es que, desde el comienzo,
éstos fueron detracciones obligadas que se imponían a los súbditos, no
siempre con un sentido de justicia. De ahí que Adam Smith alertara por
aquellos tiempos que las cargas públicas debían repartirse entre los
ciudadanos en proporción a su riqueza, es decir, a su “capacidad
contributiva”. Surgió así la noción de la proporcionalidad impositiva.
El primer objetivo de los tributos fue llenar las arcas
fiscales para que el Estado pudiera afrontar los gastos públicos. Pero
con el paso del tiempo se descubrieron en el sistema tributario otras
funciones. Se convirtió en una forma de intervención del Estado en la
economía para alentar o desalentar determinadas actividades, según su
mayor o menor conveniencia para los intereses sociales. Esta ha devenido
en una de las funciones que los impuestos tienen en los Estados
modernos. A través de ellos los gobiernos ejercen presiones para
organizar y orientar la economía. El gravamen a determinadas actividades
económicas las desalienta, puesto que las vuelve menos rentables, y
conduce a los agentes económicos a invertir en otras áreas. El
desgravamen produce el efecto contrario: atrae las inversiones y las
iniciativas hacia las áreas liberadas. Por tanto, el sistema impositivo
es una herramienta a disposición del poder público para conducir la
economía. Pero además puede ser un instrumento de justicia social en la
medida en que sirva para transferir la riqueza y el ingreso de unos
grupos sociales a otros. El sistema tributario, orientado con fines de
equidad, cumple el propósito de distribuir y redistribuir la riqueza y
el ingreso. Eso significa que, vistos desde la perspectiva social, los
impuestos pueden ser un mecanismo de distribución y redistribución —es
decir, de equidad económica— porque, después de que los bienes han sido
distribuidos y han pasado a manos de sus beneficiarios en el proceso de
la economía, una parte de ellos retorna al Estado por la vía tributaria
para una nueva distribución —una redistribución— que exacciona a los
que más tienen y llega en forma de obras, servicios, compensaciones,
pensiones, subsidios y otras prestaciones a los sectores más pobres.
De modo que los impuestos están llamados a cumplir
importantes funciones económicas y sociales. Además de procurar recursos
financieros al Estado para que pueda atender las necesidades públicas
tienen otras finalidades como la de servir de instrumento de
redistribución del ingreso, de alentar o desalentar determinadas
actividades productivas en función de su conveniencia social, de
corregir las deformaciones del mercado, de luchar contra las prácticas
monopolistas y de orientar la producción y el consumo.
Sin embargo, en las regiones subdesarrolladas del planeta
—como América Latina, donde se da la mayor disparidad económico-social—
existe un verdadero “veto tributario” implantado por las capas
sociales dominantes para no pagar tributos por sus actividades
productivas o reducirlos al mínimo. Esto ha ocurrido desde los tiempos
coloniales, cuando los conquistadores y los colonizadores no debían
pagar impuestos pero sí recibirlos de los nativos. Los gobiernos
difícilmente tocan el tema de la tributación progresiva sobre la riqueza
y la propiedad, y, cuando lo hacen, insisten en el argumento de que los
bancos y empresas no deben ser “penalizados” tributariamente, ya que
eso comprometería la estabilidad económica y el desarrollo de los
países.
Los impuestos son una de las formas tributarias del gobierno,
la municipalidad o cualquier otro ente público para financiar su
sostenimiento y operación, sin ofrecer a cambio una contraprestación
específica. Requiere sólo un hecho imponible, previsto por la ley, como
antecedente para el cobro. Ese hecho imponible puede ser un acto, un
negocio, una situación jurídica, la posesión de un patrimonio, el
incremento patrimonial gratuito (herencia, legado, donación), la
percepción de una renta, los actos de consumo, las transacciones de
mercancías, el valor agregado de ellas, las operaciones bursátiles o
cualquier otra acción u omisión señalada por la ley para dar origen y
fundamento a la obligación tributaria.
Como todos los demás tributos públicos, el impuesto puede ser
cobrado coactivamente La facultad de crearlo y cobrarlo es parte de la
condición soberana del Estado y de las potestades del gobierno.
Los tratadistas de finanzas públicas sostienen que el impuesto debe regirse por los principios de legalidad, o sea que debe crearse en virtud de una ley; de generalidad, en el sentido de que ha de obligar por igual a todas las personas; de proporcionalidad, esto es, que ha de fundarse en la capacidad tributaria de los contribuyentes; de publicidad, porque su creación y especificaciones deben darse a conocer en la gaceta oficial del Estado para su cumplimiento; y de equidad, porque debe buscar que las personas adineradas paguen una mayor proporción que las pobres.
Hay varias clases y modalidades de impuestos pero los más importantes son los directos y los indirectos.
Los primeros recaen sobre la capacidad económica del contribuyente,
cuyos signos son el patrimonio, la renta, las adquisiciones de bienes,
la herencia, la donación, la plusvalía, incluso el nivel de vida en los
casos en que la ley prevé el sistema de la imposición presuntiva. La
finalidad de los impuestos directos es gravar más al que más tiene, bajo
un concepto de justicia tributaria. Los gravámenes a la renta y al
patrimonio son los impuestos directos más representativos. Los impuestos
indirectos afectan, en cambio, a las manifestaciones “indirectas” de la
capacidad económica de las personas o las corporaciones, como el
consumo, el valor agregado, las tarifas aduaneras, las transacciones
mercantiles, los timbres de determinados documentos. Su característica
fundamental es que quienes los pagan —importadores, comerciantes,
intermediarios e industriales principalmente— pueden traspasarlos a los
consumidores finales por la vía del aumento de los precios, los
salarios o los tipos de interés. Son, por tanto, impuestos esencialmente
regresivos, porque descargan su mayor peso sobre las personas de las rentas más bajas.
El impuesto es progresivo si la cuota tributaria crece más rápidamente que la base gravada y es regresivo
si el tipo imponible se mantiene fijo a pesar del aumento o la
disminución de ella. Esto significa que en el impuesto progresivo la
cuota tributaria se incrementa más que proporcionalmente respecto a los
valores de la base. Este tipo de impuesto permite gravar equitativamente
a personas con distinta capacidad de pago, procurando los ingresos
tributarios más intensamente de las rentas más altas e incidiendo menos
en las bajas.
Vistas así las cosas, todos los impuestos indirectos son
regresivos y afectan injustamente a los pequeños contribuyentes. Paga la
misma tarifa impositiva el millonario que el indigente que compra una
cerveza. El impuesto regresivo no discrimina el poder económico del uno y
del otro.
El impuesto proporcional,
en que el tipo impositivo varía siempre en la misma proporción que el
valor gravado, resulta también regresivo. La relación que esta forma de
impuesto establece entre la referencia que sirve de base al gravamen y
la cuota tributaria a pagarse es invariable, de modo que las pequeñas
rentas y las grandes están sometidas a la misma proporción tributaria.
El que tiene 20 paga por 20 y el que tiene 2.000 paga en la misma
proporción, esto es, sin ningún recargo. Lo cual resulta terriblemente
injusto para los contribuyentes de menores ingresos. A diferencia del
impuesto progresivo, que aumenta a través de una escala variable la
carga tributaria de las rentas más elevadas, el impuesto proporcional
mantiene siempre el mismo tipo impositivo.
En la práctica todos los impuestos —incluidos los directos—
son transferibles a terceros, en mayor o menor medida. En el caso de
los impuestos indirectos, todos los factores y gravámenes que aumentan
los costes de producción repercuten sobre los precios de venta. Los
impuestos indirectos son esencialmente transmisibles. Esa es su
naturaleza. Todos los que se pagan al momento de las importaciones o
durante el proceso de la producción o en el curso de las transacciones
mercantiles están destinados a trasladarse a los consumidores. La
traslación de la carga impositiva se inicia en los fabricantes e
importadores y, después de recorrer por los dominios de los vendedores
al por mayor y los vendedores minoristas, se desplaza hacia los
consumidores bajo la forma de precios más altos. Se da así una cadena en
la cual los consumidores pagan finalmente un impuesto que no fue
dirigido a ellos. El “deudor legal” del tributo transfiere su carga a un
segundo, éste a un tercero y así sucesivamente hasta llegar al
consumidor final que no tiene a quien transferir su carga. Pero lo
anómalo es que tengan igual destino los impuestos directos que, a pesar
de sus características técnicas de “personalización” y “progresismo”, se
descargan al fin de cuentas sobre las espaldas de los consumidores. Con
lo cual queda desnaturalizada la intención original de establecer la
equidad tributaria
Conoce tus impuestos con los que colaboramos al bienestar del estado de derecho, pero no del
bienestar. En un mundo policéntrico, globalizado economicamente , fiscalizado, financiarizado, en un
mundo de economía estractivista, en un mundo tan pequeño y sujeto a las especulaciones, nada mejor
que conocer los impuestos del Estado.
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