REFORMA LOCAL: PUBLICADA EN EL BOE DE 30 DE DICIEMBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (COMENTARIO DE URGENCIA)
Tras
un largo proceso de elaboración, así como de una tramitación
parlamentaria ciertamente expeditiva, el BOE de 30 de diciembre de 2013
publica, finalmente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Se
trata de un texto complejo en su estructura y en su aplicabilidad,
puesto que muchos de sus mandatos se difieren o condicionan en su
efectividad, mientras que otros ofrecen un margen indudable de
incertidumbre sobre cuáles podrán ser sus consecuencias efectivas. Las
dudas de constitucionalidad siguen planeando sobre algunas de sus
disposiciones normativas.
La
LRSAL es producto de lo que se ha venido en denominar como proceso de
“reforma local” y se articula, por un lado, en una “revisión profunda”
de la LRBRL y en una serie de modificaciones puntuales (pero de amplio
calado en sus previsibles impactos) de la Ley de Haciendas Locales, así
como, por otro, en un conjunto de medidas que se incorporan como
disposiciones adicionales, transitorias y finales a la propia Ley de
racionalización.
Su
entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE (esto
es, el 31 de diciembre de 2013), permitiendo así que algunas de sus
previsiones ya programadas temporalmente se ajusten al calendario
inicialmente establecido. Todo calculado.
La
Ley modifica profundamente el sistema de competencias locales,
especialmente las de los municipios (con una afectación sustancial, al
menos hipotética, a la cartera de servicios), pero también retoca
notablemente las competencias de la institución provincial. Articula un
complejo sistema de prestación de servicios mínimos obligatorios para
municipios de menos de 20.000 habitantes, armado en torno a la idea de
“coste efectivo”, pero cuyos efectos reales son más que dudosos.
Asimismo, la Ley establece un conjunto de medidas institucionales,
organizativas (por ejemplo en materia de entes instrumentales,
consorcios y mancomunidades), de dirección pública y de personal al
servicio de las entidades locales, con una regulación específica de los
funcionarios con habilitación de carácter nacional. El papel de la
Intervención local adquiere un protagonismo, directo e indirecto, sin
duda estelar en todo lo que será la puesta en marcha de esta reforma.
A
pesar de su voluntad de generalidad, es una Ley que se aplicará con
modulaciones importantes (algunas de carácter sustantivo) en función del
tipo de territorio (Comunidades Autónomas) de que se trate. También es
una Ley que, inconscientemente, ha hecho del “principio de
diferenciación” en materia local su bandera. Su aplicabilidad es muy
distinta según el tipo de entidad local que se trate y, en algunos
casos, según el tipo de municipio, así como según el estado financiero
que tenga cada entidad local o sus propios entes instrumentales.
La
Ley es de “racionalización” y de “sostenibilidad”, pero esta segunda
faceta es, sin duda, la dominante en su configuración final. Las
entidades locales que cumplan las exigencias normativas de la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán evitar los
efectos más traumáticos que se anudan a esos incumplimientos. Las
medidas de racionalización se han ido descafeinando conforme avanzaba la
tramitación del texto.
La
aplicabilidad de esta Ley se difiere en muchos de sus aspectos (algunos
de ellos los más polémicos), pero ello no debe hacer pensar que no
tiene consecuencias inmediatas, pues muchos de sus mandatos son Derecho
plenamente aplicable a partir de la entrada en vigor del texto
normativo. Es verdad que buena parte de sus previsiones se aplazan en su
efectividad, pero ello no debe implicar “bajar la guardia”, pues las
obligaciones derivadas de su aplicabilidad diferida conllevan que tanto
Comunidades Autónomas (a quienes afecta notablemente este texto) y entes
locales deban iniciar un proceso de adaptación de su cartera de
servicios, organización y personal a lo dispuesto en esta norma.
Comienza
el momento aplicativo. Sin duda plagado de dificultades e incógnitas.
Es hora de comenzar a evaluar correctamente los impactos reales, los
posibles y los futuros. También es momento de repensar los niveles
locales de gobierno con el fin de evitar los efectos más traumáticos de
esta reforma. Todo ello es una obligación de los equipos de gobierno y
de las estructuras técnico-directivas de los entes locales. Tiempo habrá
para evaluar las consecuencias más generales que este proceso tendrá
para la salud institucional futura del autogobierno local.
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